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Ley de sala cuna: qué es y cuáles son las consideraciones

El cómo conciliar familia y trabajo es una de las grandes preocupaciones de toda madre con hijos que está inserta en el mundo laboral.

La Ley de Salas Cuna nace con el fin de que la madre trabajadora pueda desempeñar sus funciones con la tranquilidad de saber que su hijo o hija, se encuentra bajo protección. Asimismo, con el fin de fortalecer el vínculo afectivo madre- hijo, la ley permite a la madre interrumpir su jornada para que sea ella quien lo alimente.

Actualmente se está tramitando en el congreso el proyecto de Ley de Sala Cuna Universal, el cual busca aumentar la participación laboral de las mujeres garantizando igualdad de oportunidades y eliminando toda forma de discriminación arbitraria para que la familia y el trabajo sean compatibles.

¿Qué estipula la actual Ley de Sala Cuna?

El artículo 203 del Código del Trabajo, que trata “De la protección a la maternidad”, establece la obligación de las empresas que ocupan 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil de disponer de salas anexas e independientes del lugar de trabajo, para que las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos para su cuidado mientras están trabajando.

Las salas cunas deben reunir las condiciones de higiene y seguridad que determine el reglamento y contar con el reconocimiento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).

La sala cuna y el tiempo de alimentación del hijo (Guía de Maternidad) son derechos irrenunciables para la madre trabajadora. Su cumplimiento no sólo constituye la actuación de un deber legal, sino un imperativo de salud emocional y física, que permiten a la sociedad desarrollar plenamente la relación madre-hijo

¿De qué forma puede el empleador otorgar este beneficio?

La obligación de disponer de salas cuna puede ser cumplida por el empleador a través de tres alternativas:

  1. El empleador puede crear y mantener una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo.
  2. Puede construir, habilitar o mantener servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica.
  3. Puede pagar directamente los gastos de sala cuna al establecimiento al cual la trabajadora lleve a su o sus hijos menores de dos años.

Algunos ítems para tener en cuenta sobre la Ley de Sala Cuna

  • El beneficio de sala cuna está vigente a partir de los 84 días del hijo hasta los dos años de edad
  • No es responsabilidad del empleador pagar los gastos de los útiles de trabajo, aseo, pañales u otros elementos utilizados por el menor en la sala cuna.
  • El empleador pagará al menos una vez al año un monto por el concepto de matrícula.
  • El empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que debe utilizarse para la ida y regreso del menor a la sala cuna y el de la madre para concurrir al establecimiento a alimentar a su hijo.
  • El beneficio de sala cuna debe abarcar toda la jornada laboral de la madre, incluidos los fines de semana y festivos, así como también el horario nocturno, en caso que corresponda.
  • El establecimiento designado debe proveer la alimentación completa al menor, la cual es controlada y supervisada por un nutricionista.
  • La madre trabajadora que tiene un hijo menor de dos años tiene derecho a gozar de este beneficio, incluso cuando se encuentre haciendo uso de licencia médica o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo.
  • Este beneficio es exclusivo de la madre y solamente se transfiere al padre en caso de fallecimiento.
  • El empleador debe otorgar a la madre trabajadora un permiso para que pueda concurrir a la sala cuna a dar alimento a su hijo. Este permiso debe ser dividido en dos porciones de tiempo que en conjunto no excedan de una hora al día, correspondiendo a la trabajadora determinar la hora en que hace uso de las porciones de tiempo, así como también la duración de ellas, teniendo eso sí presente que la suma de dichos tiempos no puede sobrepasar la hora.
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