El pre y post natal es un derecho que tienen las mujeres en nuestro país. Es irrenunciable y comienza desde el inicio de su estado, hasta un año (y 84 días) después del parto.
La acreditación del embarazo, debe avalarse mediante un certificado del médico(a) o matrón(a) ante el empleador. Con ello, es posible hacer uso de los permisos prenatal y postnatal.
Las mujeres tienen el derecho de fuero maternal, el cual protege los beneficios de la maternidad. Este, consiste en la imposibilidad del empleador de la trabajadora, de despedirla o poner fin a la relación laboral (sin autorización judicial previa), por un periodo que inicia desde la concepción hasta que el niño o niña cumpla un año y 84 días de edad.
Tipos de permisos pre y postnatal:
- Licencia Médica por Patología durante el embarazo:Procede en caso de que la mujer presente una enfermedad causada por el embarazo o que ponga en riesgo a este, su duración estará determinada por el médico que controla a la embarazada.
- Permiso prenatal: 6 semanas (42 días) anteriores a la fecha probable de parto.
- Permiso prenatal Prorrogado o Suplementario: Procede si el parto se produce después de las 6 semanas siguientes a la fecha en que la mujer comience su descanso de maternidad. Se entenderá prorrogado hasta el nacimiento del hijo o hija.
- Permiso postnatal: 12 semanas (84 días) contadas desde el nacimiento del/la hijo/a. El inicio de este deberá comprobarse con el correspondiente certificado de parto. Si la madre muriera en el parto o durante el permiso postnatal, este será traspasado al padre en todo o parte, pero este no tendrá fuero laboral.
- Permiso de postnatal Prolongado: Procede si como consecuencia del parto se produjere en la mujer una enfermedad, comprobada con certificado médico, que le impide regresar al trabajo.
Estos derechos no pueden ser renunciados por la trabajadora por disposición expresa de la ley, quedando prohibido durante dichos períodos el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas (periodo inmediatamente después del parto).
Asimismo, el derecho al descanso, pre, post natal y post natal parental, se tiene sin importar la fecha de ingreso al trabajo.
- Permiso de postnatal Parental: Consiste en el derecho a descanso de maternidad, por un período que comienza a continuación del período de postnatal (una vez cumplidas las 12 semanas después del parto), y que puede ejercerse de las siguientes maneras:
La trabajadora puede optar por una de estas tres modalidades:
- 24 semanas de descanso completo para las madres (postnatal normal más postnatal parental de 12 semanas a jornada completa), con un subsidio equivalente a la remuneración, con tope de 73,2 Unidades de Fomento (UF) brutas.
- 12 semanas de descanso completo para las madres y, a continuación, 18 semanas media jornada. En esta segunda etapa se cancelará el 50% del subsidio (con tope de 36,6 UF).
- 12 semanas de descanso completo para las madres. De las 12 semanas restantes en jornada completa pueden traspasar un máximo de seis semanas a los padres. Si las madres optan por la media jornada para esta segunda etapa, sólo pueden traspasar 12 semanas a los padres en la misma modalidad.
Adicionalmente, la Ley considera algunas excepciones, donde el período antes descrito, puede extenderse. Así lo detalla la Dirección del Trabajo:
- Incremento del descanso postnatal en caso de parto anterior a la trigésimo tercera semana de gestación o de un menor que al nacer pesa menos de 1.500 gramos. En estos casos, se incrementa a 18 semanas.
- Incremento del descanso postnatal en caso de partos múltiples. Se incrementa en siete días corridos por cada niño, a contar del segundo.
- Incremento del descanso postnatal si concurren los dos circunstancias aludidas en los puntos anteriores. En el caso que ocurran las dos situaciones antes descritas, la duración del descanso postnatal será la de aquel que represente la mayor extensión.
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