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Conoce los cambios del beneficio de Sala Cuna para tus colaboradoras

A contar de Abril 2022 se eliminaron algunas de las excepciones que estuvieron vigentes durante los últimos años ante la crisis sanitaria con la entrega del beneficio de sala cuna y vuelve a aplicar normalmente lo establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo.

¿Cómo impacta esta noticia al sector público?:

Conforme a lo dispuesto en el último dictamen emanado de la Contraloría General de la República, a contar de abril de 2022 ya no se podrá seguir otorgando bono compensatorio en dinero a los funcionarios públicos que tengan derecho al beneficio de sala cuna. Esto significa que los organismos del Estado deberán retomar los contratos con las respectivas salas cunas para que sus colaboradores puedan continuar el proceso de aprendizaje y desarrollo de sus hijos en un centro educativo.

¿De qué se trata este nuevo dictamen?

Se solicitó a la Contraloría General de la República pronunciarse respecto a la posibilidad de continuar otorgando un bono compensatorio de sala cuna a los colaboradores de distintas entidades gubernamentales, dado que estas no contaban con sala cuna propia ni con contratos vigentes con establecimientos privados, los cuales demorarían en contratarse por las nuevas licitaciones.

En dicho contexto la Contraloría General de la República, permitió el otorgamiento de un bono compensatorio de forma excepcional mientras se mantuviera la alerta sanitaria, bono que no podría extenderse más allá del inicio del año escolar en marzo 2022. Esta situación excepcional ya se encuentra vencida, razón por la cual la Contraloría General de la República instruyó a las entidades gubernamentales “retomar la contratación de tales prestaciones” atendido que hoy las salas cunas privadas se encuentran funcionando con normalidad.

¿Qué ocurre con el sector privado?:

Durante los años 2020 y 2021 la Dirección del Trabajo emitió pronunciamientos autorizando el pago de bonos compensatorios en el contexto de los cierres de las salas cunas, circunstancia que ya fue superada en 2022. Existiendo hoy la factibilidad de llevar a los niños a las salas cunas, vuelve a operar normalmente el artículo 203 del Código del Trabajo, permitiendo que las familias puedan llevar a sus hijos a la Sala Cuna recuperando el proceso de aprendizaje y desarrollo que se vio gravemente afectado durante la pandemia.

¿Qué implicancias tiene esto?

Se debe informar a las colaboradoras que pueden optar al beneficio que es posible volver a las salas cuna y que se suspenderá la entrega de bono compensatorio a excepción de los siguientes casos:

  1. En localidades donde no existen establecimientos autorizados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles;
  2. Trabajadoras que laboren en faenas mineras apartadas de centros urbanos y que vivan separadas de sus hijos;
  3. Trabajadores que presten servicios en horarios nocturnos;  
  4. Cuando las condiciones de salud del menor aconsejen no enviarlo a sala cuna (Ord. N°2947 de 29.12.2021).

¿Por qué esto es una buena noticia?

  1. El empleador vuelve a tener la opción de poder elegir el convenio de sala cuna que mejor atienda las necesidades de sus colaboradoras, sin tener que ofrecer un bono a cambio.
  2. Las trabajadoras  recuperarán la posibilidad de poder tener a sus hijos en un establecimiento educativo cercano a sus trabajos, permitiendo atender mejor sus necesidades y estar más presentes en su desarrollo, y a la vez más contentas y tranquilas al momento de volver a la oficina.
  3. Tener colaboradoras mas contentas y tranquilas al momento de trabajar hará que tengan un mejor desempeño laboral.
  4. Los niños podrán aprovechar de mejor forma los años más relevantes en la formación de su cerebro, ofreciéndoles oportunidades de aprendizaje y sociabilización muy difíciles de replicar en casa.
  5. Genera un circulo virtuoso, en el que todos los participantes se ven beneficiados.

Conoce más detalles sobre los beneficios de asistir a la sala cuna.

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